A todos se nos ha pasado alguna vez esta pregunta por la cabeza a la hora de irnos de vacaciones o dejar nuestra primera vivienda o domicilio habitual deshabitada durante un largo periodo de tiempo.
La respuesta es SÍ.

Día a día vemos y escuchamos en la noticias casos de okupación de viviendas habituales y es aquí cuando nos entran las dudas o no entendemos el motivo por el cual la ley no actúa con contundencia e inmediatez ante semejante delito.
¿Qué hacer ante esta situación?
En este supuesto se abren varias vías, judiciales y extrajudiciales.
La ley nos permite hacer dos cosas:
- La más rápida, desahucio por precario.
- La más lenta y tediosa sería interponer una demanda por lo penal , por un delito de usurpación de inmueble. A la hora de acudir a la justicia tenemos que tener en cuenta que única y exclusivamente es un juez quien puede restituir la propiedad okupada a su legítimo propietario.
- La materia civil no hace distinción entre vivienda habitual y segunda vivienda, en cambio la vía penal si, ya que podría considerarse un delito de allanamiento de morada con una pena superior al delito de usurpación de bienes inmuebles.
Entonces, ¿ de qué forma nos protege o nos podemos acoger a nuestro
derecho fundamental recogido en el Artículo 18 de la Constitución Española?
Es aquí cuando nos encontramos con una paradoja que nos cuesta entender o interpretar ya que cuando una persona okupa de forma ilegal un domicilio haciendo de él su morada, también está protegido por el mismo principio de la inviolabilidad del domicilio.
¿ Estamos dispuestos a soportar o nos podemos permitir tardar hasta un año en recuperar por la vía judicial una propiedad que nos pertenece
legítimamente?
En la mayoría de los casos NO, por tratarse de una situación absolutamente injusta y debido a que la mayoría de las viviendas que se okupan pertenecen a familias que no pueden permitirse un litigio de tan larga duración.
La larga duración de un procedimiento judicial repercute tanto en los costes del proceso en sí, como en el tener que seguir haciendo frente a los gastos que genera la vivienda de la que nos es privada, hipotecas, suministros, impuestos…….. a lo que se suma el daño psicológico añadido, por vernos en tan terrible situación, ante la que nos sentimos vulnerados e impotentes. Despojados de lo que legítimamente nos pertenece.
Es aquí cuando tenemos la opción de recuperar nuestra propiedad por la vía extrajudicial, donde los plazos de recuperación de un inmueble se ven acortados notablemente, habiendo casos en los que se han recuperado inmuebles en horas.
¿ Cómo es posible recuperar una vivienda en estos plazos?
Es posible gracias a BASTIÓN DESOKUPACIÓN. Sin duda la opción más rápida y eficaz por su alta efectividad.
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BASTIÓN DESOKUPACIÓN nos ofrece un método alternativo que tiene por objeto la resolución amistosa de la controversia existente y la evitación, en la medida de lo posible, de un procedimiento judicial para la recuperación de la posesión.
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